16 AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY 24.660

Objetivos del encuentro

        Se tratará de proponer y discutir propuestas concretas de modificación a la ley y reglamentos, vigentes en materia de ejecución de la pena privativa de libertad.
      
      Los ejes de discusión tratarán de profundizar el cambio de paradigma establecido por la  Constitución Nacional y la ley 24.660, que ve en el interno un sujeto de derechos, frente a la continuidad  de  resabios y filtraciones del paradigma anterior (la especial relación de sujeción, modelo correccional de prisión).-

       Se intentará explicitar las consecuencias que produce la concepción de la facultad reglamentaria con autonomía en relación a la ley, concibiendo al reglamento como una fuente ilimitada para restringir derechos al interno, en diferentes aspectos de la ejecución (sanciones disciplinarias, progresividad, etc.).
Como posición contraria, exigida por el  nuevo paradigma constitucional,  se plantearán los límites constitucionales de la facultad reglamentaria donde el decreto no tiene autonomía reglamentaria, y sí subordinación a la ley que reglamenta.-

        En ese sentido, se propondrá  un análisis crítico de la asociación que, por vía reglamentaria se hace de la Progresividad del régimen penitenciario con el Tratamiento Penitenciario establecida por ley como voluntario y determinar qué efectos produce en términos de desconocimiento de derechos al interno, como en el diseño de la labor de los organismos técnicos,  en violación a su autonomía profesional y técnica.-

        Se invitará a repensar la progresividad con independencia del tratamiento  y la necesaria  articulación  de la asistencia penitenciaria con las post penitenciaria, lo que  obligará también a repensar el rol de los equipos técnicos, tanto de los servicios penitenciarios como de los patronatos de liberados.-

          También se invitará a reflexionar sobre el rol y el perfil requerido  para el  juez de ejecución, como para el fiscal y defensor a la luz del viejo y nuevo paradigma, a fin de determinar en qué aspectos se ha avanzado y en cuales, se continúa “atado” al viejo paradigma y en qué medida ello es conciente o se trata de la reproducción burocrática de viejas prácticas judiciales.